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TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL SERVICO DE AYUDA ECONÓMICA CON FONDOS PROPIOS DE LA
ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL CONICET DE SANTA FE - AMPC.
TÍTULO I: De las finalidades.
ARTÍCULO 1: El servicio de Ayuda Económica Mutual con fondos propios es una de las finalidades previstas por el Estatuto Social, en su Art. 2º, el cual será instrumentado por medio del presente reglamento.
ARTICULO 2º: Podrán hacer uso del presente servicio todos los asociados de la categoría titular que se encuentren al día con el pago de sus obligaciones con la tesorería de la entidad.
ARTICULO 3º: Las Ayudas Económicas deberán ser destinadas por los asociados para atender cualquiera de los siguientes fines: 3.1) Solventar gastos ocasionados por enfermedades, medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prótesis dental, equipo ortopédico o de otra naturaleza, y, en general todo ello relacionado con la salud, prevención y convalecencia del asociado, su cónyuge o persona a su cargo. 3.2) Adquirir elementos de estudios, pagar derechos, aranceles, matrículas y otros gastos relacionados con la educación del asociado, su cónyuge o persona a cargo. 3.3) Abonar viajes de turismo, de estudio y prácticas deportivas. 3.4) Adquirir la vivienda propia, efectuar ampliaciones y mejoras en la misma y solventar gastos de adquisición. 3.5) Adquirir bienes muebles, automotores y otros rodados para el uso del asociado y su núcleo familiar o que tenga como destino la formación de un capital de trabajo. 3.6) Efectuar pagos en concepto de pavimento, servicios sanitarios, instalaciones eléctricas, ejecución de veredas, tapiales, mejoras edilicias, impuestos, tasas, contribuciones, servicio de gas, luz, teléfono, agua potable y cualquier otro impuesto o tasa referida a servicios públicos. 3.7) Solventar gastos de sepelio, adquirir nichos o sepulturas.3.8) Mantenimiento o formación de un capital de trabajo, que permita el desarrollo personal del asociado y su familia. 3.9) Solventar gastos de otras necesidades que a juicio de las autoridades de la Mutual sean producto del infortunio o sirvan para elevación del nivel social y cultural de los asociados, su grupo familiar o personas a cargo.
ARTICULO 4º: No se concederá ayuda económica para: 4.1 Comprar o vender oro o divisas con fines especulativos. 4.2. Realizar cualquier tipo de operación cuya finalidad sea la especulación. 4.3. Avalar, dar fianza y/o garantía de cualquier naturaleza. 4.4. Intervenir en operaciones bursátiles que no se originen en intervenciones de capital propio.
ARTICULO 5º: El monto máximo de préstamo por asociado no podrá exceder del DOS POR CIENTO (2%) de la capacidad prestable o el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital líquido según lo establecido en el artículo 10. Podrán modificarse en forma automática los plazos operativos del servicio de Ayuda Económica Mutual, tomando en consideración, en cada caso, la situación de la plaza donde la mutual desenvuelve su actividad.
TÍTULO II: de la administración:
ARTÍCULO 6: El Consejo Directivo o las personas que éste designare son los únicos facultados para resolver y otorgar las solicitudes de Ayuda Económica. En su adjudicación deberán intervenir las personas facultadas para concederla, con el conocimiento escrito de por lo menos un miembro del Consejo Directivo y uno de la Junta Fiscalizadora.
ARTÍCULO 7: Al cierre de cada ejercicio se confeccionará y remitirá al INAES, el balance del servicio de Ayuda Económica, cuya contabilidad deberá llevarse en forma analítica e independiente de otros servicios.
ARTÍCULO 8: El Consejo Directivo deberá informar mensualmente y dentro de los veinte (20) días hábiles de cerrado el mes, al INAES y al órgano local competente correspondiente a la jurisdicción de su domicilio sobre cualquiera de las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Resolución INAES N°1418/03, confeccionando las planillas que se agregan como Anexo I, II, III, IV y V de la citada resolución y nómina de los miembros de los Órganos Directivos y de la Junta de Fiscalización en caso de haberse producido cambios. Dicha información deberá ser firmadas por el presidente, el secretario, el tesorero y el auditor externo.
ARTÍCULO 9: Los miembros directivos y fiscalizadores y las personas facultadas en las condiciones que determina el Artículo 6 del presente reglamento a conceder Ayuda Económica, son solidaria e ilimitadamente responsables del manejo de los fondos durante su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que exista constancia fehaciente de su oposición al acto que pueda perjudicar los intereses de los asociados, si es que la entidad no ajusta su funcionamiento a las normas reglamentarias y legales vigentes específicas en la materia. Los mismos deberán hacer manifestación de bienes por duplicado en el momento de la toma de posesión del cargo en la Comisión Directiva o en el Órgano de Fiscalización. El original se remitirá al INAES, archivándose en la entidad el restante.
TITULO III: De los beneficiarios.
ARTÍCULO 10: Únicamente los asociados de la entidad podrán utilizar los servicios de la Ayuda Económica Mutual. Para gozar de ella deberán estar al día en sus obligaciones de tesorería y cumplir con los demás recaudos correspondientes. Tendrán los derechos y obligaciones que por esta reglamentación se determinan y las que en el futuro se dictaren.
ARTÍCULO 11: Para participar del Servicio de Ayuda Económica Mutual, el asociado deberá presentar la correspondiente solicitud, en la cual se mencionará el plan operativo de su opción, consignando nombre y apellido, domicilio, categoría social a la que pertenece y el destino que dará a la Ayuda que gestiona y demás datos que el Consejo Directivo considere conveniente.
ARTÍCULO 12: Toda omisión o falsedad producirá la cancelación de la Ayuda Económica y hará exigible el saldo total adeudado con la pérdida de las tasas de servicios abonadas y sin perjuicios de las responsabilidades que determinen las leyes y el Estatuto Social.
ARTÍCULO 13: Los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, los auditores, integrantes del cuerpo profesional, y los gerentes de la mutual, no podrán actuar como garantes mientras permanezcan en los respectivos cargos y hasta seis meses después de haber cesado en sus funciones.
TÍTULO IV: Del Fondo Social.
ARTÍCULO 14: El fondo destinado al otorgamiento del Servicio de Ayuda Mutual se formará con los siguientes recursos: 14.1) Capital que destina la Mutual para el funcionamiento del Servicio de Ayuda Económica. 14.2) Tasas de servicios que produzcan las Ayudas Económicas a los asociados. 14.3) Cuotas de inscripción que establezca el Consejo Directivo, la que en ningún caso será reintegrable.
TÍTULO V: De los tipos y condiciones del servicio. ARTÍCULO 15: Al comienzo de cada ejercicio o cuando se estimare conveniente el Consejo Directivo, con la previa opinión fundada, podrá modificar en forma automática y sucesiva los planes operativos del Servicio de Ayuda Económica Mutual, tomando en consideración la situación de la plaza donde la Mutual desenvuelva su actividad. Estos planes indicarán el monto máximo de cada Ayuda, plazo de reintegro y tasa de servicio. Se transcribirán en el Libro de Actas de reuniones del Consejo Directivo cada vez que se los modifique y serán llevados a conocimiento de los asociados.
ARTÍCULO 16: Los planes operativos establecidos por el Consejo Directivo deberán ser comunicados a los asociados dentro de los quince (15) días posteriores a su sanción, mediante su puesta a disposición en la secretaría de la Entidad. Así mismo se distribuirán planillas ilustrativas de las modalidades de las Ayudas Económicas Mutuales en vigencia.
ARTÍCULO 17: Todas las Ayudas Económicas serán concedidas por antigüedad de afiliación y por orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo a las disponibilidades existentes. Se acordará el mismo trato a todos los asociados que se encuentren en iguales condiciones. Se admitirán excepciones debidamente justificadas, las cuales serán informadas al Consejo Directivo, debiendo quedar constancia de ello en el Libro de Actas.
ARTÍCULO 18: Del total de Ayuda Económica concedida podrá descontarse hasta un dos por ciento (2%) en concepto de gastos administrativos, dejándose constancia de ello en la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 19: Previo a otorgar la Ayuda Económica deberá exigirse el certificado de haberes del solicitante y cualquier otra constancia relacionada con sus ingresos y/o patrimonio.
ARTÍCULO 20: El solicitante y el codeudor firmarán la documentación correspondiente como obligación de la Ayuda Económica recibida, la que será devuelta en el momento de cancelar cada uno de los compromisos de pago o al final de los mismos, cuando se constituyera por un único documento. Cuando el solicitante no tenga estipendio de CONICET, se le podrá exigir que el codeudor tenga estipendio de CONICET o que tenga acordado con la Mutual un mecanismo de descuento de haberes o descuento de cuenta bancaria.
ARTÍCULO 21: El solicitante de la Ayuda Económica y su codeudor deberá autorizar a la Mutual a que sean descontadas de su sueldo o jornal o de su cuenta bancaria las cuotas de amortización de la Ayuda Económica recibida, en caso de que este mecanismo se encuentre debidamente autorizado por la autoridad que corresponda.
ARTÍCULO 22: Para renovar la Ayuda Económica, el solicitante deberá registrar buenos antecedentes de cumplimiento y no haber incurrido en mora de pago.
ARTÍCULO 23: El Consejo Directivo se reserva la facultad de evaluar e investigar la veracidad de la Declaración Jurada de bienes presentada por el solicitante y el codeudor, así como de los demás documentos e información requerida.
ARTÍCULO 24: Las personas que actúen como codeudores garantes deberán reunir las mismas condiciones de solvencia material y moral establecidas para el solicitante de Ayuda Económica. En caso de que lo juzgue necesario el Consejo Directivo podrá exigir el refuerzo de la garantía. Así mismo, cuando por la importancia de los ingresos y Situación Patrimonial del beneficiario, frente al monto de la Ayuda Económica solicitada, así lo justifique, el Consejo Directivo podrá eximirlo del requisito de la garantía.
ARTÍCULO 25: Se constituirá un fondo de previsión para incobrables el que se formará de acuerdo lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución 1418/03 y a las normas contables aconsejadas para tales casos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO 26: La cancelación anticipada de la deuda contraída por Ayuda Económica no otorga derecho alguno a la devolución de la parte proporcional de los intereses pactados ni de las restantes deducciones efectuadas al otorgarse la ayuda.
TÍTULO VI: Disposiciones especiales.
ARTÍCULO 27: El Consejo Directivo queda facultado para constatar el destino dado por los beneficiarios de las Ayudas Económicas de la Mutual. De comprobar que el destino dado no coincide con lo declarado en la solicitud, automáticamente caducará todo plazo de la obligación, quedando abierta la vía para el reclamo del importe total adeudado.
ARTÍCULO 28: Para realizar publicidad sobre el servicio de Ayuda Económica, la Mutual deberá respetar moderación y adecuarse a la ética que impone la doctrina mutual.
ARTÍCULO 29: El servicio de Ayuda Económica Mutual podrá prestar las siguientes actividades accesorias: 29.1) Efectuar pagos por cuenta de los asociados en concepto de impuestos, patentes, tasas, contribuciones, servicios y aportes previsionales. 29.2) Realizar convenios con personas jurídicas de derecho público y privado para financiar obras y servicios de beneficio comunitario, dentro del ámbito en que desarrolla su actividad la Institución. 29.3) Efectuar ayudas económicas a otras mutuales y entidades con fines solidarios por su evolución, adquisición de la sede social, modernización de equipos y puesta en ejecución de nuevos servicios. 29.4) Efectuar gestiones de cobranza.
ARTÍCULO 30: Toda Ayuda Económica deberá contribuir al citado fondo, constituyéndose una reserva con el aporte de hasta un 2% de importe del préstamo requerido por el asociado con el exclusivo fin que a su fallecimiento quede automáticamente cancelado el mismo y el estado en que se encuentre a la fecha del deceso del titular. El porcentaje del fondo de garantía aplicarse se deducirá conjuntamente con los demás descuentos de la operación al ser entregada la Ayuda Económica.
ARTICULO 31º: En el supuesto que no se diera cumplimiento a la amortización de la Ayuda Económica en los plazos establecidos, será aplicado en carácter de intereses punitorios un cargo adicional por cada mes de mora consistente en el doble del interés mensual que se haya fijado para la Ayuda Económica.
TITULO VII: De las facultades del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 32: El Consejo Directivo queda facultado a introducir en este reglamento las modificaciones que sugiera el INAES. Los casos no previstos o de dudosa interpretación serán motivo de consulta ante el citado organismo estatal.
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