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Reglamento del Fondo de Asistencia Social Mutua

TESTIMONIO DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL MUTUA DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL CONICET DE SANTA FE - AMPC.

ALCANCE DE LOS BENEFICIOS: Se establece un subsidio por nacimiento, adopción y/o casamiento que estará regulado por las disposiciones que a continuación se detallan:

Artículo 1°.- Serán beneficiarios los socios de la mutual comprendidos en las siguientes categorías: a) Asociados Activos, b) Asociados Adherentes, c) Asociados Participantes que adhieran expresamente y abonen la cuota correspondiente para conformar el fondo que permite recibir este beneficio.

Artículo 2°.- Se otorgará un beneficio de $ 400,00 por casamiento, nacimiento y/o adopción.

Artículo 3 °.- Hasta tanto se logre un fondo de reserva que será establecido por el C.D., la efectivización de los beneficios se hará de acuerdo a la disponibilidad de caja.

Artículo 4°.- Se autoriza al C.D. para que determine la necesidad de cuota de ingreso, en caso afirmativo su monto y forma de abonarla, y el monto del aporte social correspondiente.

Artículo 5°.- El asociado que se encuentre moroso en el pago de la cuota social, y del aporte social del presente servicio o que mantuviera deudas impagas con la Asociación Mutual por prestación de servicios de cualquier índole, no tendrá derecho alguno a la percepción de estos beneficios, quedando abiertas las instancias estatutarias para el asociado en caso de disconformidad.

Artículo 6°.- La variación de los montos de los beneficios reglamentados en el art. 2o.-, se producirán cuando el C.D. lo considere conveniente.

Artículo 7°.- Los casos y/o situaciones no previstas en el Reglamento, serán resueltas por el C.D., ad referéndum de la Asamblea mencionada en el artículo precedente.

Artículo 8°.- Para el otorgamiento del beneficio por nacimiento es condición ineludible tener una antigüedad mínima de 10 (diez) meses aportando a este Fondo y una permanencia posterior de 12 (doce) meses, solicitarlo por escrito a la Asociación Mutual, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha del suceso, adjuntándose una copia autenticada del acta de nacimiento. Vencido dicho plazo, no se hará lugar al pedido de beneficio. Los partos múltiples se abonarán doble.

Artículo 9 °.- El otorgamiento del beneficio por adopción debe ser solicitado en las mismas condiciones del artículo anterior, adjuntando una copia autenticada de la Resolución del Juzgado interviniente, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha de la citada Resolución. Vencido el plazo para la solicitud, no se hará lugar al pedido del beneficio. Las adopciones múltiples se abonarán doble.

Artículo 10°.- El beneficio por adopción será aplicable cuando la edad del o de los adoptados no supere los 15 (quince) años.

Artículo 11°.- Para el otorgamiento del beneficio por casamiento es condición ineludible tener una antigüedad de 12 (doce) meses en el Fondo de Asistencia Mutua y una permanencia posterior de igual período, solicitarlo por escrito a la Asociación Mutual con por lo menos 30 días corridos de anticipación, presentar copia autenticada del acta de casamiento dentro de los 30 días posteriores a la fecha del casamiento.

Artículo 12°.- Cuando el casamiento se concrete entre dos socios que aporten a este fondo, el beneficio será otorgado a ambos.

Artículo 13°.- La Asociación Mutual otorgará el beneficio por casamiento todas las veces que el asociado contraiga nuevo matrimonio legal.

Artículo 14°.- La Asociación Mutual procederá a publicar sin cargo en un periódico local, las tarjetas fúnebres de cualquiera de sus asociados.

AMPC - Asociación Mutual del Personal del CONICET Santa Fe
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